Ya está disponible en el link que encontraréis más abajo, el trámite de comunicación de la condición de Gran Tenedor en el Registro de Grandes Tenedores de Cataluña (GTC) a cargo de la Agència de l’Habitatge de Catalunya. Subrayado y Resaltado en granate podréis acceder directamente a la página donde realizar el trámite de la comunicación.
A pesar de que el Reglamento que debe regular el funcionamiento de este Registro no se ha aprobado todavía, esta comunicación debe hacerse (Disposición Adicional 27 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre en redacción dada por DL2/2025,de 25 de febrero).
Deberá procederse a la inscripción obligatoria en este Registro una vez entre en vigor su Reglamento.
Mientras no entre en vigor el Reglamento los GTC que sean personas jurídicas, deberán acreditar su condición de tal mediante certificación registral el número de viviendas de que son propietarias en las escrituras de venta de las mismas.Disposición Transitoria Única. apdo 3 de la Ley 1/2015.
El Registro de Grandes Tenedores es un Registro administrativo en el que deben inscribirse obligatoriamente, las personas jurídicas que sean grandes tenedoras de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética y también las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de grandes tenedoras en virtud del art. 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, es decir, que sean propietarias de 5 o más inmuebles de uso residencial ubicados en zona de mercado residencial tensionado (ZMRT).