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EL CORTE DE LOS SUMINISTROS A LOS OKUPAS YA NO ES DELITO

Así lo han acordado los Jueces de lo Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona en un documento titulado acuerdos unificación criterios de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Barcelona en sesión de 7 de marzo de 2025. 

Este es un punto especialmente delicado para los propietarios o titulares legítimos de inmuebles ocupados: el corte de suministros como medida de presión para recuperar el uso del bien. Hasta ahora, en algunos casos, el titular de la vivienda que dejaba de pagar servicios como la luz, el agua o el gas para no seguir sufragando gastos de una vivienda ocupada, podía enfrentarse a una acusación por delito de coacciones (art. 172 CP), lo que añadía una capa de inseguridad jurídica a su situación.

Con la nueva regulación, se establece de forma clara que, en casos de usurpación o allanamiento de morada, si el titular legítimo del inmueble no mantiene el alta de los suministros o deja de abonar los mismos, no estará cometiendo delito alguno. Es decir, se despenaliza esta conducta cuando se trate del titular que simplemente decide no seguir asumiendo los costes de una ocupación que no ha consentido.

Este cambio supone una protección reforzada para los propietarios y les devuelve un margen de actuación legítimo frente a situaciones de ocupación prolongada, sin temor a represalias penales por no seguir sufragando servicios que no utilizan.

Otro de los aspectos más relevantes de ese acuerdo se refiere a la identificación de los okupas de viviendas.

Hasta ahora si no era posible, los juzgados acordaban el sobreseimiento provisional del caso cuando no se lograba identificar a los ocupantes, aplicando lo previsto en el artículo 641.2 de la LECrim (archivo por no haberse podido identificar al autor del hecho). Sin embargo, esta práctica quedaba, en ocasiones, sin agotar mínimamente las vías de averiguación de identidad, lo que generaba frustración entre los denunciantes y sensación de impunidad.

La nueva normativa prohíbe expresamente el sobreseimiento provisional sin que antes se haya oficiado a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para que realicen diligencias de identificación. Es decir, el juzgado está obligado a ordenar a la policía la localización e identificación de los ocupantes desconocidos antes de archivar el procedimiento.

Solo si, tras esta actuación policial, no se logra identificar a ninguna de las personas que ocupan la vivienda o el inmueble, será procedente el archivo provisional conforme al citado artículo 641.2. Esta reforma busca reforzar el derecho a la tutela judicial efectiva del denunciante y evitar que los procedimientos terminen sin una mínima actividad investigadora.

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