· Para incrementar el parque público, el Instituto Catalán del Suelo (INCASÒL) destinará las fianzas que custodia a la construcción de vivienda pública de alquiler y se amplían los supuestos en los que la Administración puede ejercer el derecho de tanteo y retracto.
· Todas las viviendas adquiridas con fondos públicos se califican como viviendas con protección oficial de forma permanente para asegurar el crecimiento del parque público.
· La construcción de viviendas de protección pública requerirá solo una licencia básica acompañada de un proyecto básico, para acortar el tiempo hasta la entrega de las llaves a las familias.
El Consejo Ejecutivo celebrado el 25 de febrero de 2025 ha aprobado un DECRETO-LEY que modifica varios textos legislativos y deroga otro con el objetivo conjunto de agilizar la construcción de vivienda protegida, ampliar el parque de vivienda asequible en Cataluña y asegurar que esta calificación se convierte en permanente.
El Decreto-ley deberá ser convalidado en el Parlamento en el plazo de un mes.
El Decreto-ley aprobado introduce modificaciones en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda; en el Decreto-ley 1/2015 de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria; el Decreto-ley 17/2019 de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda; la Ley 11/2022, de mejora urbana, ambiental y social de los barrios y pueblos (la nueva Ley de barrios), el texto refundido de la Ley de urbanismo y otras disposiciones normativas.
Asimismo, deroga la Ley 3/2009, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos.
Los principales cambios introducidos en estas normas son los siguientes:
1. En materia de vivienda
· Se amplían los ámbitos en los que la Administración puede ejercer el derecho de tanteo y retracto y adquirir pisos a grandes tenedores en los municipios declarados zonas de mercado residencial tenso, con el objetivo de incrementar el parque público.
· Todas las viviendas adquiridas mediante el derecho de tanteo y retracto se califican como viviendas con protección oficial de forma permanente. De esta manera, la Administración se asegura de que el parque público siempre será creciente.
· Las personas inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial deberán hacer menos trámites y podrán registrarse para optar a promociones concretas.
· Se incorpora a la Ley del derecho a la vivienda una infracción de carácter grave ante una posible negativa de suministrar datos a la administración en relación con el registro de viviendas vacías o de viviendas ocupadas.
· Se asegura la entrada en funcionamiento del Registro de grandes tenedores de vivienda, obligando a inscribirse en él y a comunicar el número de viviendas de las que son propietarios.
· Se aprueba el módulo único en toda Cataluña de alquiler y venta de vivienda de protección oficial. El constructor tendrá la seguridad de que el precio del alquiler será de
10,65 euros por metro cuadrado y podrá explotar la promoción durante 75 años. Transcurrido este tiempo, tanto el suelo como el mismo edificio pasarán a ser públicos.
· La Ley de barrios podrá comenzar a desplegarse sin necesidad de aprobar el correspondiente reglamento de concreción.
2. En materia de urbanismo
· Se podrá comenzar a construir viviendas de protección pública con una licencia básica previa acompañada de un proyecto básico. Una vez iniciadas las obras, se deberá presentar el proyecto ejecutivo, un documento mucho más elaborado y complejo que el básico y que recoge el detalle concreto de la construcción. De esta manera, se agilizan los plazos.
· Para incentivar la construcción de vivienda de protección pública, se permite únicamente a los promotores sociales sin ánimo de lucro reducir la cesión del aprovechamiento urbanístico a favor de la administración a la mitad.
· Las urbanizaciones construidas en suelo no urbanizable (típicamente, entre 1956 y 1981) deberán regularse mediante la tramitación de planes especiales urbanísticos. Estos planes determinarán los servicios básicos que deberá tener cada urbanización (iluminación, alcantarillado…) y que correrán a cargo de los propietarios de las casas. No será necesario prever cesiones de suelo público a las administraciones si la urbanización tiene un 50% o más de su superficie consolidada.
· Se refuerza la obligación por parte del titular de una explotación rústica que resida en la vivienda de esta explotación, en el caso de que un descendiente quiera implantar o reutilizar una construcción en esta explotación para destinarla a vivienda.
· Se simplifica la publicidad y la participación en los procesos de planeamiento urbanístico, garantizando que todos los municipios faciliten la consulta telemática de la documentación.
· Se agiliza la conversión de suelo urbanizable en solar (es decir, en terreno listo para construir).
· Los consorcios formados por el INCASÒL y los ayuntamientos para llevar a cabo áreas residenciales estratégicas (ARE) se sustituyen por la firma de convenios urbanísticos con la misma finalidad.
· Se amplía la posibilidad de implantar instalaciones de energía renovable en espacios de parcelas en suelo urbano, con una altura máxima de 2,2 metros y una ocupación máxima del 50% de la superficie no edificable.