El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social (BOE de 24 de diciembre 2024) incorpora una serie de particularidades en la aplicación del régimen jurídico a los contratos de concesión cuando tengan por objeto la realización de actuaciones de construcción o rehabilitación sobre suelo o inmuebles de titularidad pública y vayan a estar destinadas a vivienda social o a precios asequibles.
Estas son las salvedades reguladas en este RDL a la regulación general de estos contratos de concesión: a) El plazo la concesión (40 años) podrá incrementase hasta 80 años, quedando determinado de acuerdo con el período estimado de recuperación de la inversión; b) No será necesaria la previa redacción de anteproyecto y proyecto por la Administración concedente; c) El órgano de contratación, con carácter previo a la licitación del contrato, aprobará un estudio de viabilidad económico-financiera, sin que resulte necesario someterlo a información pública ni sean preceptivos el previo informe de la Oficina Nacional de Evaluación, ni el del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado. El estudio de seguridad y salud, o en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, así como el estudio de riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y explotación de las obras serán realizadas por el adjudicatario de la licitación. d) No será obligatoria la aplicación de la tasa de descuento prevista en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, pudiendo adoptarse para el cálculo del período de recuperación de la inversión una tasa de descuento comprendida entre el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del Estado a 10 años en los últimos 6 meses, y el resultado de incrementar dicho rendimiento por 400 ppbb. e) Se excluye a los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la obligación de hacer referencia al umbral mínimo de beneficios y a la distribución de riesgos relevantes entre la Administración y el concesionario. f) No será necesaria la tramitación conjunta con el estudio de viabilidad del expediente de conveniencia y oportunidad que la ley exige a los entes locales.
Miscelánea:
Se prorroga en el Impuesto de Sociedades la medida relativa a las inversiones realizadas en 2023 y 2024, por la que los contribuyentes pueden amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se hubiera producido, en 2023 2024 y 2025, todo ello condicionado al mantenimiento de plantilla. No obstante, con la presente modificación, la libertad de amortización prevista en la referida disposición adicional se prorroga un año más.