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NUEVA REGULACIÓN DE LAS LICENCIAS DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN CATALUÑA

El DOGC de 8 de noviembre de 2023, publicaba el Decreto Ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico de Cataluña, que entró en vigor el 9 de noviembre.

En primer lugar, debemos resaltar que esta nueva normativa sujeta al régimen de concesión de licencia urbanística previa la vivienda de uso turístico, con independencia de que a nivel local su normativa urbanística específica regule otros permisos o autorizaciones.

Dicha licencia tiene un plazo de vigencia de 5 años prorrogables por plazos de igual duración de conformidad con el planeamiento.

En segundo lugar afecta a todas las declaraciones y autorizaciones ya existentes, que en el plazo máximo de 5 años desde la entrada en vigor del Decreto Ley, deberán obtener la licencia urbanística regulada en este Decreto Ley, sin la cual no podrán continuar con dicha actividad y deberán cesar en ella. No obstante, como veremos más adelante, cabe la posibilidad de prorrogar 5 años más el permiso preexistente al Decreto Ley.

Este Decreto Ley permite, y así deberá regularse, expresamente, en los planeamientos urbanísticos, la compatibilidad del uso de residencia con el de uso turístico de la vivienda habitual.

La concesión de estas licencias está limitada en su número de manera que, en ningún caso, se podrán otorgar más licencias que las resultantes de aplicar un máximo de 10 viviendas de uso turístico por 100 habitantes.

La regulación acabada de aprobar afecta a los municipios que contiene el Anexo a la misma, que deberá sustituirse por la Orden Del Departament de Terrotiri i Urbasnisme, y que en todo caso, será revisada cada 5 años.

El Anexo incluye un total de 262 municipios, en los que existen problemas de acceso a la vivienda o bien porque se trata de municipios en riego de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico, entendiendo como tales aquellos que presenten una concentración de 5 viviendas o más de uso turístico por cada 100 habitantes.

Los municipios con problemas de acceso a la vivienda según los define el Decreto Ley son aquellos que cumplan, al menos, uno de los siguientes requisitos:

a) que la carga media del coste del alquiler o de la hipoteca en el presupuesto personal o de la unidad de convivencia, más los gastos y suministros básicos, supere el 30% de los ingresos medios o de la renta media de los hogares,

b) que en el período de los 5 años anteriores a la entrada en vigor de este Decreto ley el precio de alquiler o compra de la vivienda haya experimentado un porcentaje de crecimiento acumulado al menos 3pp superior al porcentaje de crecimiento acumulado de índice de precios de consumo de Cataluña.

El Decreto Ley posibilita prorrogar 5 años, esto es, hasta los 10 años desde su entrada en vigor,9 de noviembre de 2033, los permisos de vivienda de uso turístico existentes a su entrada en vigor, en el caso de que su titular acredite que la nueva licencia que debe solicitar, no compensa la pérdida del permiso o autorización de que disponía a 9 de noviembre de 2023. Deberá acreditar esta circunstancia dentro de los 4 años siguientes a la entrada en vigor del Decreto Ley, 9 de noviembre de 2027 en el Ayuntamiento.

El Decreto Ley configura la regulación transitoria anterior como un régimen indemnizatorio por los daños o perjuicios que la nueva regulación pueda provocar en los titulares de licencias para viviendas de uso turístico preexistentes a la fecha de su publicación en el DOGC, descartando cualquier posibilidad de accionar contra la Administración por este motivo.  

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