Los nuevos tramos entran en vigor a los tres meses de su publicación en el DOGC; es decir, el 26 de junio de 2025.
Veamos a qué operaciones inmobiliarias se aplican.
El Capítulo III del Decreto Ley 5/2025, de 25 de marzo, introduce modificaciones en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, destacando los siguientes puntos:
- Los nuevos tipos impositivos se aplican a la transmisión de inmuebles, es decir, no solamente, viviendas, y a los derechos reales que se constituyan sobre dichos inmuebles a excepción de los de garantía, y a la cesión de dichos derechos reales.
- Nuevos tramos de gravamen en ITP modalidad TPO para operaciones inmobiliarias:
- Incluye viviendas, trasteros y hasta dos plazas de aparcamiento adquiridos conjuntamente.
- 100% para:
- Cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro.
- 50% para:
- Edificios de oficinas o estructuras no finalizadas que se transformen en viviendas de protección oficial debiendo obtener la calificación provisional en los 3 años siguientes.
- Inmuebles destinados a ser sede social o centro de trabajo de empresas cuya actividad no sea la de gestión de patrimonios, y las siguientes condiciones:
- La afectación deberá producirse en el plazo de 6 meses desde la adquisición y deberá permanecer como tal por 5 años.
- La empresa/negocio deberá tener su domicilio fiscal y social en Cataluña.
- La empresa/negocio deberá incrementar su plantilla en el ejercicio de adquisición del inmueble y mantenerla 3 años.
- Nuevos tramos de gravamen en ITP modalidad AJD para operaciones inmobiliarias:
- Renuncia a la exención en el IVA: nuevo tipo del 3,5%.
- Escrituras públicas:
- Bonificación del 50% para escrituras relacionadas con la transformación de edificios de oficinas o estructuras sin finalizar en VPO.
- Bonificación del 50% para escrituras relacionadas con la transmisión de inmuebles que vayan a constituir la sede social o el centro de trabajo.
- Bonificación del 75%para escrituras de división horizontal por parcelas para los polígonos industriales y logísticos que se formalicen ante Notario hasta el 31.12.2027.
- Bonificación del 100% para jóvenes de 35 años o menos que adquieran su vivienda habitual, siempre que sus ingresos no superen los 36.000 €.
Concepto/ Cuantía | Tipo |
Transmisión de vivienda a jóvenes menores de 35 años y víctimas de violencia machista que adquieran su vivienda habitual, siempre que sus ingresos no superen los 36.000 €. | 5% |
La transmisión de viviendas de protección oficial, y la constitución y cesión de derechos reales a salvo los de garantía | 7% |
Hasta 600.000 € | 10% |
De 600.000 € a 900.000 € | 11% |
De 900.000 € a 1.500.000 € | 12% |
Más de 1.500.000 € | 13% |
La transmisión (única o sucesiva) de viviendas a grandes tenedores salvo que el inmueble (vivienda, nave, local) se destine a sede social o centro de trabajo del gran tenedor. Se exceptúan promotores sociales, entidades sin ánimo de lucro. | 20% |
Transmisión (única o sucesiva) de edificios enteros de viviendas en Vertical y en DPH a favor de gran tenedor, o a favor de persona física o jurídica no gran tenedor, salvo que, el adquiriente sea persona física, el edificio se componga de un máximo de 4 viviendas y todas ellas vayan a constituir la vivienda habitual* del adquiriente y sus familiares hasta 2º grado. Se exceptúan promotores sociales, entidades sin ánimo de lucro. |
20% |
Conceptos:
Grand tenedor a efectos ITP (TPO) y AJD:
Persona física o jurídica propietaria de +10 inmuebles de uso residencial o con +1500m2/c de uso residencial |
Persona física o jurídica propietaria de =/+5 inmuebles urbanos de uso residencial localizados en ZMRT en Cataluña. |
Vivienda habitual:
Vivienda habitual*:deberá destinarse de manera efectiva en los 12 meses siguientes a la fecha de adquisición, debiendo residir en ella de manera continuada durante 3 años.
Bonificaciones: