Los arrendadores de alquileres de corta duración deben cumplir una nueva obligación informativa anual.
La Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2025 (ver/descargar en PDF) regula una nueva obligación de carácter informativo anual para los arrendadores, frente a la Administración.
Dicha normativa regula la obligación de presentar un modelo informativo anual relativo a los contratos de corta duración suscritos en el año anterior informando del número de registro de alquiler, clase de alquiler (temporal, turístico, de habitaciones, de buques, etc), número de inquilinos y fechas de entrada y salida de los mismos.
Deberá presentarse un modelo informativo por finca, habitación, buque, etc
Plazo, formato y consecuencias del incumplimiento
El modelo debe presentarse en el mes de febrero de cada año, empezando en febrero de 2026.
Deberá presentarse en los Registros de la Propiedad, a través de la sede electrónica de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España si se opta por la presentación telemática, o bien en el Registro correspondiente si se opta por la presentación en papel.
Aunque se trata de una obligación meramente informativa y no implica un pago directo, su cumplimiento es fundamental, ya que la falta de presentación, la presentación fuera de plazo o con datos incorrectos puede dar lugar a requerimientos o posibles sanciones administrativas.


