OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN ANUAL PARA ARRENDADORES DE ALQUILERES DE CORTA DURACIÓN

Los arrendadores de alquileres de corta duración deben cumplir una nueva obligación informativa anual.

La Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2025 (ver/descargar en PDF) regula una nueva obligación de carácter informativo anual para los arrendadores, frente a la Administración.

Dicha normativa regula la obligación de presentar un modelo informativo anual relativo a los contratos de corta duración suscritos en el año anterior informando del número de registro de alquiler, clase de alquiler (temporal, turístico, de habitaciones, de buques, etc), número de inquilinos y fechas de entrada y salida de los mismos.

Deberá presentarse un modelo informativo por finca, habitación, buque, etc

Plazo, formato y consecuencias del incumplimiento

El modelo debe presentarse en el mes de febrero de cada año, empezando en febrero de 2026.

Deberá presentarse en los Registros de la Propiedad, a través de la sede electrónica de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España si se opta por la presentación telemática, o bien en el Registro correspondiente si se opta por la presentación en papel. 

Aunque se trata de una obligación meramente informativa y no implica un pago directo, su cumplimiento es fundamental, ya que la falta de presentación, la presentación fuera de plazo o con datos incorrectos puede dar lugar a requerimientos o posibles sanciones administrativas.

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