El propietario de una vivienda ocupada ilegalmente puede dar de baja o dejar de pagar la luz, el agua o el gas sin cometer, por regla general, un delito de coacciones. Así lo ha fijado el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su sentencia 426/2026, de 24 de junio, que pone fin a años de criterios contradictorios entre las Audiencias Provinciales. Pero la doctrina tiene un matiz decisivo —el título posesorio del ocupante— que lo cambia todo, y que conviene entender antes de actuar.
Respuesta rápida
- ¿Puedo cortar la luz a un okupa? Si entró sin ningún título ni consentimiento, sí: dar de baja los suministros no es delito de coacciones.
- ¿De qué depende? Del título posesorio. Sin título, no hay delito. Con algún título (aunque esté en litigio), sí lo hay.
- ¿Y si es un inquilino que no paga? No puedes cortarle los suministros. El inquilino tiene título posesorio, aunque esté en mora. Sería delito.
- ¿Qué sentencia lo dice? La STS 426/2026, de 24 de junio, del Pleno de la Sala de lo Penal (10 votos frente a 4).
- ¿Es seguro actuar por mi cuenta? No sin verificar antes la situación posesoria. Un error puede convertirte a ti en autor de un delito de coacciones.
Antes de seguir leyendo. Esta sentencia no es un cheque en blanco. Cortar los suministros a quien sí tiene título posesorio —un inquilino, aunque no pague; un cónyuge con derecho de uso; un ocupante con título en litigio— sigue siendo un delito de coacciones. Verifica siempre la situación jurídica del inmueble con asesoramiento individualizado antes de dar de baja ningún suministro.
Qué ha resuelto el Tribunal Supremo
El 24 de junio de 2026, el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó la sentencia 426/2026 y puso fin a años de criterios contradictorios entre las Audiencias Provinciales: el propietario de un inmueble que decide dar de baja o dejar de pagar el agua, la luz o el gas de una vivienda ilegalmente ocupada no comete, como regla general, un delito de coacciones (art. 172 del Código Penal). La resolución se aprobó por diez votos frente a cuatro, con ponencia del presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta.
Los tres argumentos de la Sala
La doctrina descansa en tres pilares. El primero es de tipicidad estricta: el delito de coacciones exige actuar «sin estar autorizado», y el titular de los contratos de suministro difícilmente puede considerarse no autorizado cuando gestiona sus propios contratos. El segundo es estructural: el ordenamiento no puede convertir al propietario en garante económico de quien ha usurpado su bien. El tercero invoca el enriquecimiento injusto: financiar los suministros de un ocupante ilegal equivaldría a que la usurpación viniera, de propina, con luz y agua gratuitas a cargo del dueño legítimo.
El matiz que no puede ignorarse: el título posesorio
La doctrina tiene una frontera precisa, y es donde está el verdadero valor de la sentencia. El Supremo lo formula con claridad: la clave está en la legitimidad de la posesión. Cuando el ocupante carece de todo título —ha entrado sin derecho ni consentimiento—, el corte de suministros no es delito. Cuando, en cambio, ostenta algún título posesorio, aunque esté en litigio, las reglas cambian por completo.
La sentencia no nace de una okupación, sino de un divorcio
El caso que originó la resolución lo ilustra con nitidez. No fue una ocupación ilegal: fue un divorcio. Un hombre canceló el contrato de luz de la vivienda familiar mientras su esposa seguía residiendo allí, con derecho a hacerlo durante la tramitación del proceso. El Supremo confirmó la condena por coacciones —una pena de nueve meses de prisión— porque la mujer tenía un título posesorio y existía un procedimiento judicial abierto que debía resolver quién usaba el domicilio familiar. El marido se adelantó al juez. Eso, para el Supremo, es coacción.
¿Puedo cortar los suministros? Depende del caso
| Situación | ¿Tiene título posesorio? | ¿Cortar es delito? |
|---|---|---|
| Okupa que entró sin derecho ni consentimiento | No | No, con carácter general |
| Inquilino con contrato que no paga la renta | Sí | Sí, sería coacción |
| Cónyuge con derecho de uso en un divorcio | Sí | Sí, sería coacción |
| Ocupante con título en litigio | Sí (aunque discutido) | Sí, sería coacción |
El antecedente en Cataluña: la AP de Barcelona (marzo 2025)
La sentencia del Supremo consolida y eleva a doctrina nacional un criterio que la Audiencia Provincial de Barcelona ya había formalizado en sus acuerdos de unificación de criterios de las secciones penales de 7 de marzo de 2025. En ellos, los magistrados establecieron que el titular que deja de pagar los suministros en caso de usurpación no comete delito, y prohibieron el sobreseimiento provisional de un procedimiento por ocupación sin haber ordenado previamente a las fuerzas de seguridad que realizasen diligencias de identificación (art. 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). El Supremo generaliza el primer criterio; el segundo sigue siendo un referente práctico especialmente relevante para propietarios con inmuebles en Cataluña.
Cuatro magistrados en contra
La sentencia no es unánime. Los magistrados Antonio del Moral García, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García firman un voto particular en el que sostienen que cancelar un contrato eléctrico no equivale a la violencia sobre las cosas (vis in rebus) que exige el art. 172 del Código Penal, y que el recurso debió estimarse íntegramente. Su advertencia de fondo: extender el delito de coacciones a conflictos propios del derecho de familia puede colonizar la vía penal con asuntos que tienen cauces civiles más adecuados.
Preguntas frecuentes
¿Es delito cortar la luz a un okupa?
Con carácter general, no, si el okupa entró en la vivienda sin ningún título ni consentimiento. Según la STS 426/2026, el propietario no está obligado a financiar los suministros de quien ha usurpado su inmueble, y darlos de baja no constituye un delito de coacciones. La excepción es cuando el ocupante tiene algún título posesorio.
¿Puedo cortar los suministros a un inquilino que no paga?
No. Un inquilino con contrato de arrendamiento tiene título posesorio, aunque esté en mora. Cortarle la luz, el agua o el gas para forzar su salida sí constituiría un delito de coacciones. La vía correcta frente al inquilino moroso es el desahucio, no el corte de suministros.
¿Qué es el título posesorio y por qué importa tanto?
Es cualquier derecho que ampare la ocupación del inmueble: un contrato de arrendamiento, un derecho de uso reconocido, o incluso un título discutido pero existente. Es el elemento que determina si el corte de suministros es delito: sin título, no lo es; con título, aunque esté en litigio, sí lo es.
¿Basta con dejar de pagar o hay que dar de baja el contrato?
La sentencia contempla ambas conductas —dar de baja o dejar de pagar— respecto de quien carece de título. En cualquier caso, antes de actuar conviene documentar la situación de ocupación y verificar que el ocupante no dispone de ningún título posesorio, para no incurrir en responsabilidad penal.
¿Aplica esta doctrina en Cataluña?
Sí. La doctrina del Tribunal Supremo es de aplicación nacional. Además, en Cataluña ya existía un criterio previo de la Audiencia Provincial de Barcelona (marzo de 2025) en la misma línea, que sigue siendo un referente práctico relevante, especialmente en cuanto a las diligencias de identificación de los ocupantes.
¿Puedo actuar por mi cuenta sin abogado?
No es recomendable. La frontera entre lo lícito y el delito de coacciones depende de la situación posesoria concreta, que no siempre es evidente. Una lectura equivocada puede convertir al propietario en autor de un delito. Conviene verificar la situación jurídica del inmueble antes de dar de baja ningún suministro.
Conclusión
Aunque es la única sentencia dictada hasta la fecha sobre esta cuestión, está formulada con claridad y es previsible que la sigan otras en la misma línea que consoliden la doctrina. La regla es nítida: cuando el ocupante carece de todo título —ha entrado sin derecho ni consentimiento—, el corte de suministros no es delito. Cuando ostenta algún título posesorio, aunque esté en litigio, las reglas cambian por completo. Para el propietario, la conclusión práctica es doble: la sentencia le da una herramienta legítima frente a la okupación, pero le exige verificar con rigor la situación antes de usarla.
¿Tienes una vivienda ocupada y no sabes cómo actuar?
En Sandín Abogados analizamos la situación posesoria de tu inmueble, te confirmamos si puedes cortar los suministros sin riesgo penal y te acompañamos en la vía adecuada para recuperar tu propiedad. Antes de actuar, asegúrate de hacerlo bien.
Autora: Susana Sandín Llorente, abogada y Executive MBA, Sandín Abogados.
Publicado: 5 de agosto de 2026
Aviso: este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de la doctrina depende de la situación posesoria concreta de cada inmueble. Consulta con un profesional antes de actuar.
Fuentes: Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª) 426/2026, de 24 de junio · art. 172 del Código Penal · art. 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · Acuerdos de unificación de criterios de las secciones penales de la AP de Barcelona (7 de marzo de 2025).


