Si eres propietario extranjero de un inmueble en España, otorgar un testamento español es muy recomendable, aunque ya tengas testamento en tu país de origen. Te ahorra a tus herederos varios miles de euros en traducciones, apostillas y dictámenes, reduce los plazos de la herencia en meses y te permite elegir la ley aplicable a la sucesión. El coste notarial actual ronda los 40-90 €.
Respuesta rápida
- ¿Es obligatorio? No, pero altamente recomendable.
- ¿Cuánto cuesta? Entre 40 y 90 € de notario, más honorarios del abogado redactor.
- ¿Cuánto tarda? 1-2 visitas al notario, unos 30 minutos cada una.
- ¿Ventaja principal? Tus herederos ahorran miles de euros y varios meses de trámites.
- ¿Puedo elegir mi ley nacional? Sí, mediante professio iuris (art. 22 del Reglamento UE 650/2012).
España sigue siendo uno de los destinos más atractivos de Europa para la inversión inmobiliaria extranjera. Muchos propietarios asumen que, por disponer de testamento en su país de origen, su inmueble en España se transmitirá automáticamente a sus herederos. La realidad es bastante más compleja —y notablemente más costosa y lenta— cuando el causante no ha otorgado además un testamento en España que regule la sucesión de los bienes que tiene en este país.
¿Necesito un testamento español si ya tengo uno en mi país?
Legalmente, no es obligatorio. Tu testamento extranjero puede ser válido en España. Sin embargo, en la práctica, otorgar un testamento español específico para los bienes situados en territorio español es la decisión más sensata por tres razones: ahorra tiempo y dinero a tus herederos, te permite elegir la ley aplicable a tu sucesión y evita los problemas de calificación registral que afectan a los documentos públicos extranjeros.
Esta recomendación se aplica tanto si resides habitualmente en España como si eres propietario no residente. En ambos casos, el inmueble situado en España deberá transmitirse, en todo caso, ante notario, Registro de la Propiedad y autoridades fiscales españolas.
Marco legal: el Reglamento UE 650/2012 explicado
Desde el 17 de agosto de 2015, las sucesiones transfronterizas resueltas por las autoridades españolas se rigen por el Reglamento (UE) n.º 650/2012 («Bruselas IV»), que se aplica erga omnes con independencia de la nacionalidad del causante. Dos reglas son decisivas para entender por qué conviene un testamento español.
Regla por defecto: ley de la residencia habitual (art. 21)
A falta de elección válida, la sucesión se rige por la ley del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Para un extranjero con residencia habitual en España, esto implica que el Derecho español regirá la totalidad de su patrimonio mundial, incluyendo las legítimas forzosas del Código Civil o, en su caso, del Derecho civil de Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares, Galicia o el País Vasco.
Excepción: la professio iuris (art. 22)
El testador puede elegir expresamente que su sucesión se rija por la ley de su nacionalidad. Esta elección, conocida técnicamente como professio iuris, debe hacerse de forma clara, generalmente en el propio testamento. Tiene especial interés para nacionales de jurisdicciones de common law (Reino Unido, Irlanda, Estados Unidos, Canadá, Australia), donde la libertad de testar es mucho más amplia y no existen las legítimas forzosas del modelo continental.
6 ventajas de otorgar testamento español siendo extranjero
1. Rapidez y simplicidad en la sucesión
Con testamento abierto español, los herederos solo necesitan tres documentos para iniciar la sucesión:
- El certificado de defunción.
- El certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Una copia autorizada del testamento.
Sin testamento español, deben aportar, traducir mediante traductor jurado y apostillar el testamento extranjero, el certificado de últimas voluntades extranjero, el equivalente local del certificado de herederos (grant of probate en Reino Unido, acte de notoriété en Francia, Erbschein en Alemania, etc.) y, en su caso, un Certificado Sucesorio Europeo o un dictamen de Derecho extranjero.
2. Ahorro económico para los herederos
Las traducciones juradas, apostillas, dictámenes de Derecho extranjero y Certificados Sucesorios Europeos suelen suponer para los herederos un gasto de varios miles de euros. El arancel notarial de un testamento abierto español es modesto —habitualmente entre 40 y 90 €—, más los honorarios del abogado redactor. La desproporción entre prevenir y resolver es manifiesta.
3. Elección de la ley aplicable
El testamento notarial español es el instrumento idóneo para formalizar la professio iuris del artículo 22. A falta de tal elección, el extranjero residente en España quedará sometido a las legítimas españolas, que pueden chocar frontalmente con las expectativas familiares formadas bajo otra tradición jurídica.
4. Coordinación con instrumentos extranjeros
El testamento español puede limitarse expresamente a los bienes situados en España, mediante una cláusula que preserve cualquier disposición extranjera anterior o posterior referida a bienes en el extranjero. Así se evita tanto la revocación inadvertida del testamento extranjero por el español, como la del español por un testamento extranjero posterior.
5. Optimización fiscal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) está en gran medida cedido a las Comunidades Autónomas, con tipos y reducciones muy diferentes. Tras la STJUE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) y la Ley 26/2014, los herederos no residentes pueden aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma con la que la sucesión presente la conexión más estrecha —normalmente, aquella en la que se sitúa la mayor parte de los bienes en España—.
El testamento español permite diseñar una distribución que aproveche reducciones autonómicas, el usufructo viudal, la reducción por empresa familiar y las cuantiosas bonificaciones de Madrid, Andalucía, Baleares, Valencia, Canarias y Galicia.
6. Eficacia registral inmediata
El testamento abierto notarial español es documento público con plena eficacia probatoria y registral (artículos 1218 y 1219 del Código Civil; artículos 17 bis y 22 de la Ley del Notariado). Evita así los problemas de calificación que afectan a los instrumentos públicos extranjeros, como ha venido reflejando la doctrina consolidada de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP, antes DGRN).
Comparativa: con testamento español vs. sin testamento español
| Concepto | Con testamento español | Sin testamento español |
|---|---|---|
| Documentos para los herederos | 3 (defunción, últimas voluntades, copia testamento) | 6-9 (incluyendo apostilla, traducción jurada, grant of probate / Erbschein / acte de notoriété, dictamen de ley extranjera, posible Certificado Sucesorio Europeo) |
| Coste preventivo (testador) | 40-90 € notario + honorarios de abogado | 0 € |
| Coste reactivo (herederos) | Mínimo | Habitualmente varios miles de euros |
| Plazo medio de la sucesión | 3-6 meses | 6-18 meses |
| Riesgo de problemas registrales | Muy bajo | Medio-alto |
| Elección de ley aplicable | Sí, expresamente | Solo si está en el testamento extranjero |
Comparativa de impacto entre otorgar o no testamento español siendo propietario extranjero.
Cómo otorgar testamento español siendo extranjero (paso a paso)
El testamento abierto notarial es la única opción realista para un extranjero: seguro, rápido y económico. Estos son los pasos recomendados:
- Acudir a un notario español. Se otorga en castellano, con asistencia de intérprete jurado o abogado bilingüe que garantice la plena comprensión del testador.
- Coordinarlo con el momento de la compra del inmueble. Lo ideal es firmar el testamento ante el mismo notario que autorice la escritura de compraventa, en la misma jornada.
- Coordinarlo con el testamento extranjero existente, mediante cláusula expresa de limitación a los bienes en España, para evitar revocaciones cruzadas no deseadas.
- Incluir la professio iuris expresa cuando se desee desplazar las legítimas españolas y aplicar la ley nacional del testador.
- Revisar el testamento periódicamente para reflejar cambios familiares, de residencia o fiscales.
💡 Consejo práctico. Si estás comprando ahora mismo, pide a tu notario y a tu abogado que preparen el testamento para firmarlo el mismo día de la escritura de compraventa. Es el momento óptimo: ya estás en España, ya estás ante notario y los honorarios profesionales suelen agruparse.
Casos especiales por nacionalidad
Británicos e irlandeses
Las jurisdicciones de common law ofrecen amplia libertad de testar. La professio iuris a favor de la ley inglesa, escocesa, norirlandesa o irlandesa permite distribuir libremente el patrimonio, evitando las legítimas españolas. Tras el Brexit, esta opción sigue siendo válida en España porque el Reglamento 650/2012 se aplica erga omnes: la nacionalidad elegida no tiene que ser la de un Estado miembro de la UE.
Estadounidenses, canadienses y australianos
Aplica el mismo principio: la professio iuris a favor de la ley del Estado de la nacionalidad permite mantener la libertad de testar. En el caso estadounidense conviene precisar el Estado concreto cuya ley se elige (Florida, California, Nueva York, etc.), porque el Derecho sucesorio en EE. UU. es estatal, no federal.
Alemanes, franceses, holandeses y belgas
Estas jurisdicciones también prevén legítimas, aunque su configuración difiere de la española. Aquí la elección entre ley española y ley nacional debe analizarse caso a caso, valorando el régimen económico matrimonial, la composición del patrimonio y los planes familiares. La coordinación con un testamento previo (alemán, francés, etc.) es especialmente delicada.
Países nórdicos
Suecia, Dinamarca y Finlandia tienen tradiciones sucesorias propias que conviene mapear con un especialista español-nórdico antes de decidir entre ley nacional y ley española. Noruega e Islandia, al no ser parte de la UE, no aplican el Reglamento 650/2012 en su jurisdicción interna, pero sí están dentro del ámbito de aplicación cuando el causante tiene residencia habitual o bienes en España.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio hacer testamento español si tengo una propiedad en España?
No es obligatorio. Tu testamento extranjero puede ser reconocido en España. Sin embargo, otorgar un testamento español es altamente recomendable porque ahorra a tus herederos varios miles de euros en traducciones, apostillas y dictámenes, y reduce los plazos de la sucesión en varios meses.
¿Cuánto cuesta hacer un testamento en España siendo extranjero?
El arancel notarial de un testamento abierto español oscila habitualmente entre 40 y 90 €. A esta cifra hay que sumar los honorarios del abogado que lo redacta y, si fuera necesario, el coste del intérprete jurado.
¿En qué idioma se otorga el testamento?
El testamento se otorga en castellano (o, en su caso, en la lengua cooficial autonómica). Si el testador no domina el idioma, debe acudir con un intérprete jurado o un abogado bilingüe que le explique íntegramente el contenido antes de firmar.
¿Qué pasa si muero sin testamento siendo extranjero con bienes en España?
Tus herederos deberán tramitar una declaración de herederos abintestato en España, acreditando la ley aplicable a la sucesión y aportando los documentos extranjeros pertinentes (apostillados y traducidos). El proceso es notablemente más largo y costoso que con testamento.
¿Mi testamento extranjero es válido en España?
En general sí, si cumple los requisitos formales de la ley del país donde se otorgó (artículo 27 del Reglamento 650/2012). Pero su ejecución en España exige traducción jurada, apostilla y, frecuentemente, un dictamen de Derecho extranjero o un Certificado Sucesorio Europeo. El testamento español elimina toda esta carga documental.
¿Cuánto plazo tienen mis herederos para pagar el Impuesto de Sucesiones?
Seis meses desde la fecha del fallecimiento, prorrogables otros seis a solicitud. Pasado el plazo sin liquidar, se aplican recargos e intereses de demora. Tener testamento español agiliza la documentación y permite cumplir el plazo sin problemas.
Conclusión: un trámite breve, sencillo y económico
Otorgar testamento en España es un trámite que cualquier extranjero con un inmueble en territorio español debería realizar. Ahorra tiempo, costes e incertidumbre a sus herederos, permite al testador elegir la ley aplicable y diseñar una distribución fiscalmente eficiente, y garantiza que el inmueble pueda transmitirse e inscribirse sin las fricciones que casi inevitablemente afectan a las sucesiones con elemento extranjero tramitadas sin instrumento local.
El coste es mínimo, la protección notable y los inconvenientes prácticamente inexistentes.
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