Resumen del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre (BOE núm. 241, de 30 de septiembre de 2026), en vigor desde el 1 de octubre de 2026.
Respuesta rápida
- ¿Qué es? El Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre (BOE de 30 de septiembre de 2026), en vigor desde el 1 de octubre de 2026.
- ¿Qué cambia en el alquiler? El alquiler de temporada exige una causa real y acreditable y dura, por regla general, un máximo de doce meses; en el alquiler por habitaciones, la suma de las rentas no puede superar la de la vivienda completa.
- ¿Qué no se puede repercutir al inquilino? En contratos nuevos, el IBI y demás tributos, los honorarios de agencia y el seguro de impago.
- ¿Qué más incluye? Prórroga extraordinaria de hasta dos años, límite del 2 % a la actualización de rentas hasta el 31 de diciembre de 2027 y medidas fiscales.
- ¿Es definitivo? No: el Congreso debe convalidarlo o derogarlo en treinta días.
Antes de seguir leyendo. Este resumen trata de un real decreto-ley recién publicado y pendiente de convalidación por el Congreso. Su contenido puede cambiar o decaer, y varias medidas dependen de las comunidades autónomas, de las ordenanzas municipales o de desarrollo reglamentario. Cada caso exige un análisis individualizado. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico.
Índice
- Inversores: compra de vivienda y cesión de créditos hipotecarios
- Desahucios y vulnerabilidad
- Alquiler de temporada y por habitaciones
- Renta, gastos y garantías
- Gran tenedor y derecho de tanteo en ventas en bloque
- Prórroga extraordinaria y límite a la actualización de rentas
- Medidas fiscales
- Aplicación de la norma y convalidación
Inversores: compra de vivienda y cesión de créditos hipotecarios
Hasta el 31 de diciembre de 2028, las entidades cuyo objeto social incluya la adquisición de inmuebles tienen limitada la compra de viviendas por debajo del 70 % de su valor de tasación, salvo que las destinen a alquiler asequible o social durante cinco años u otros fines sociales, o se adhieran a un Código de Buenas Prácticas. Quedan fuera las escrituras otorgadas antes del 1 de octubre y las adquisiciones en ejecuciones judiciales o hipotecarias. Además, en la cesión de préstamos hipotecarios, el deudor conserva frente al cesionario todas sus defensas y se refuerza su protección cuando el préstamo grava su vivienda habitual.
Pregunta práctica · ¿Puede un fondo comprar hoy una vivienda al 60 % de su valor de tasación?
Respuesta. Con carácter general no, salvo que se comprometa a uno de los destinos exceptuados o acredite su adhesión a un Código de Buenas Prácticas.
Desahucios y vulnerabilidad
Cuando el inquilino vulnerable no tenga alternativa habitacional, la Administración deberá ofrecerle una alternativa o pagar la deuda en dos meses. Si no lo hace, se subroga automáticamente como deudora y el contrato continúa (nuevo art. 22.6 LEC). Si el demandante es una entidad que adquirió los inmuebles o los créditos por un precio claramente inferior a su valor, el proceso se suspende hasta el 31 de diciembre de 2030.
Pregunta práctica · ¿Qué ocurre si la Administración no actúa en los dos meses?
Respuesta. No hay lanzamiento: la Administración pasa a ser deudora de las rentas y el contrato se mantiene mientras subsista la vulnerabilidad.
Alquiler de temporada y por habitaciones
El alquiler temporal pasa a ser una modalidad de arrendamiento de vivienda. Exige una causa real y acreditable, cuya prueba corresponde al arrendador, y una duración general máxima de doce meses. Sin causa, o encadenando más de dos contratos, se convierte en contrato de vivienda habitual. En el alquiler por habitaciones, la suma de las rentas no puede superar la de la vivienda completa. Los contratos de temporada firmados antes del 1 de octubre mantienen su régimen hasta su vencimiento, sin prórroga.
Pregunta práctica · ¿Qué pasa si un contrato de temporada no indica la causa?
Respuesta. Se rige como contrato de vivienda habitual desde su firma, con la duración mínima legal de cinco o siete años.
Renta, gastos y garantías
En contratos nuevos, el IBI y demás tributos, los honorarios de agencia y el seguro de impago no pueden repercutirse al inquilino. En edificios sin propiedad horizontal no se imputan gastos de comunidad. La actualización de la renta solo procede si se pacta, con el IRAV como tope, y en zona tensionada la renta inicial sigue limitada. La garantía adicional se limita a dos mensualidades (una en alquiler temporal). Estas reglas no tienen carácter retroactivo y no afectan a los contratos firmados antes del 1 de octubre.
Pregunta práctica · ¿Puede pedirse al inquilino un seguro de impago?
Respuesta. No. La norma lo prohíbe expresamente, aunque cabe pactar una garantía adicional dentro de los límites legales.
Gran tenedor y derecho de tanteo en ventas en bloque
Es gran tenedor quien tenga más de diez inmuebles residenciales o más de 1.500 m², y cada vivienda de un edificio sin división horizontal computa por separado. El tanteo y el retracto del inquilino pasan a ser irrenunciables y se mantienen aunque la vivienda se venda junto con otros activos, con notificación del precio imputado a cada vivienda.
Pregunta práctica · ¿Excluye la venta de un edificio completo el tanteo de los inquilinos?
Respuesta. No. Cada inquilino puede ejercitarlo sobre su vivienda, sobre el precio que proporcionalmente le corresponda.
Prórroga extraordinaria y límite a la actualización de rentas
El inquilino al corriente de pago puede solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años cuando el periodo de prórroga obligatoria de su contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2028, o en los demás supuestos que prevé la norma. Hasta el 31 de diciembre de 2027, la actualización anual no procede si la renta supera el índice de referencia y, a falta de pacto, no puede exceder del 2 %. El Real Decreto-ley 27/2026, publicado al día siguiente, establece que esta prórroga no se aplica cuando proceda la nueva prórroga del artículo 10.1 LAU.
Pregunta práctica · ¿Puede el propietario negarse a la prórroga extraordinaria para vender la vivienda?
Respuesta. No. La intención de vender no es causa de oposición. Solo cabe evitarla por acuerdo, por nuevo contrato o por necesidad acreditada de la vivienda.
Medidas fiscales
IRPF: nuevas reducciones por alquiler para contratos firmados desde el 1 de diciembre de 2026, vinculadas a la moderación de la renta, y deducción del 10 % para inquilinos con base imponible inferior a 33.007,20 euros. IVA: los pisos amueblados de hasta 30 noches tributan al 10 %. IBI: recargos municipales sobre viviendas vacías y turísticas. SOCIMI: gravamen especial del 25 % sobre los beneficios no distribuidos del alquiler residencial.
Pregunta práctica · ¿Desde cuándo se aplican las nuevas reducciones del IRPF por alquiler?
Respuesta. A los contratos celebrados después del 1 de diciembre de 2026. Los anteriores conservan su régimen.
Aplicación de la norma y convalidación
La mayoría de las medidas se aplican directamente. Otras dependen de las comunidades autónomas (zonas tensionadas, umbral de gran tenedor, alquiler temporal y por habitaciones en su territorio), de las ordenanzas municipales (recargos del IBI) o de desarrollo reglamentario. El Congreso debe convalidarlo o derogarlo en treinta días. Si no se convalida, decaerá, y los efectos producidos durante su vigencia plantearán dudas que previsiblemente resolverán los tribunales.
Pregunta práctica · ¿Qué conviene hacer mientras se decide su convalidación?
Respuesta. Aplicar la norma vigente y documentar con fecha cierta los contratos, comunicaciones y operaciones.
Barcelona, octubre de 2026
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En Sandin Abogados analizamos el impacto de la nueva norma en tu cartera de alquileres, en tus operaciones de compra o venta y en tu fiscalidad, y te ayudamos a decidir cómo actuar mientras se decide su convalidación.
Autora: Susana Sandín Llorente, abogada y Executive MBA, Sandin Abogados.
Publicado: 1 de octubre de 2026 · Última actualización: 1 de octubre de 2026
Aviso: este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La norma está pendiente de convalidación y puede cambiar. Consulta con un profesional antes de tomar decisiones.
Fuentes: Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre (BOE núm. 241, de 30 de septiembre de 2026, BOE-A-2026-20266) · Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.


