Real Decreto-ley 28/2026 frente al 27/2026: cómo queda la duración de los alquileres y la indemnización por no renovar

Comparativa entre el Real Decreto-ley 27/2026, de 29 de septiembre, derogado por el Congreso de los Diputados, y el Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre (BOE núm. 249, de 7 de octubre de 2026), que reforma el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y entrará en vigor el 15 de noviembre de 2026.

Respuesta rápida

  • ¿Qué es? El Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre (BOE de 7 de octubre de 2026), que reforma el artículo 10 de la LAU y entrará en vigor el 15 de noviembre de 2026, pendiente de convalidación.
  • ¿Qué mantiene del RDL 27/2026? Las prórrogas sucesivas de cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), el preaviso de seis meses del arrendador y la indemnización por no renovar.
  • ¿Cuánto es la indemnización? La mayor de doce mensualidades al valor superior del rango de referencia o una mensualidad por año de residencia.
  • ¿Qué pasó con el RDL 27/2026? El Congreso acordó su derogación.
  • ¿Es definitivo? No: debe ser convalidado por el Congreso.

Antes de seguir leyendo. Este artículo compara una norma derogada con un real decreto-ley recién publicado y pendiente de convalidación. Su contenido puede cambiar o decaer. Es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico: cada contrato debe analizarse por separado.

Índice

  1. Qué pasó con el RDL 27/2026
  2. Diferencias entre el RDL 28/2026 y el RDL 27/2026
  3. Ejemplo de cálculo de la indemnización
  4. Qué se mantiene
  5. Qué conviene hacer
  6. Convalidación del RDL 28/2026

Qué pasó con el RDL 27/2026

El Real Decreto-ley 27/2026, de 29 de septiembre, fue derogado por el Congreso de los Diputados: el acuerdo de derogación se publicó mediante Resolución de 2 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-20527). El RDL 28/2026 recupera el modelo de prórrogas e indemnización con los ajustes que recoge la tabla. Puedes consultar el análisis del RDL 27/2026 en nuestro artículo anterior.

Diferencias entre el RDL 28/2026 y el RDL 27/2026

El RDL 28/2026 mantiene el modelo del RDL 27/2026: prórrogas sucesivas de cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica) e indemnización al inquilino cuando el arrendador decide no renovar. Introduce, sin embargo, ajustes relevantes:

MateriaRDL 27/2026 (derogado)RDL 28/2026 (pendiente de convalidación)
VigenciaEn vigor desde el 2 de octubre de 2026. Derogado.Entrará en vigor el 15 de noviembre de 2026. Pendiente de convalidación.
Cuantía de la indemnización«Al menos» 12 mensualidades de renta de una vivienda análoga, según el sistema estatal de referencia «siempre que sea posible». Mínimo: 1 mensualidad por año de residencia.La mayor de: 12 mensualidades al valor superior del rango de la vivienda en el sistema estatal de referencia, o 1 mensualidad por año de residencia. Sin valor de referencia: renta vigente del contrato.
Inquilino con derecho a prórroga obligatoriaPierde la indemnización, la pida o no.Solo la pierde si no la pide. Si la pide, la cobra al final de la prórroga.
Necesidad de la vivienda por el arrendadorFamiliares «en segundo grado».Familiares «hasta el segundo grado». En zona tensionada, «primer grado».
Vulnerabilidad del arrendador como causa de exclusiónExistía, como causa abierta.Suprimida.
Fin de las prórrogas extraordinariasSin regulación.El contrato se extingue sin nueva comunicación y se paga entonces la indemnización.
Comunicaciones de no renovación ya enviadasSolo se mencionaban en el preámbulo.Las válidamente enviadas antes de la publicación del real decreto-ley (7 de octubre de 2026) conservan su eficacia y no generan indemnización.
Contratos en tácita reconducciónNuevo régimen tras un periodo de cuatro meses.Nuevo régimen desde el primer vencimiento posterior a la entrada en vigor.

Ejemplo de cálculo de la indemnización

Ejemplo · Inquilino con 9 años de residencia y valor superior de referencia de 1.200 euros al mes. ¿Qué indemnización le corresponde si el arrendador no renueva sin alegar ninguna causa de exclusión?

Respuesta. La mayor de 12 × 1.200 = 14.400 euros o 9 × 1.200 = 10.800 euros, es decir, 14.400 euros, que se pagan al entregar la vivienda.

Qué se mantiene

Se mantienen: el preaviso de 6 meses para el arrendador y de 2 para el inquilino; las causas de exclusión por falta de residencia efectiva, otra vivienda en el municipio, nuevo contrato o rechazo de una oferta de nuevo contrato; la obligación del comprador de la vivienda de pagar la indemnización; y las prórrogas por vulnerabilidad y en zona tensionada.

Si a la entrada en vigor faltan menos de seis meses para el vencimiento del contrato, el arrendador puede preavisar con al menos cuatro meses.

Qué conviene hacer

  • Arrendadores: consultar el valor de referencia de cada vivienda antes de comunicar una no renovación y hacer constar por escrito, y de forma detallada, la causa de exclusión que se alegue.
  • Comunicaciones de no renovación: las válidamente enviadas antes de la publicación del RDL 28/2026 conservan su eficacia y no generan indemnización. Las posteriores deben tener en cuenta el nuevo régimen, aplicable desde su entrada en vigor, el 15 de noviembre de 2026.
  • Inversores: incluir en las due diligence el calendario de vencimientos y el posible coste de indemnización de cada unidad.

Convalidación del RDL 28/2026

Según su preámbulo, se han disuelto las Cortes Generales y convocado elecciones. La convalidación del RDL 28/2026 corresponde, por tanto, a la Diputación Permanente del Congreso (art. 78.2 de la Constitución), en los treinta días siguientes a su promulgación. Si no se convalida, el real decreto-ley queda derogado y no llega a aplicarse.

Barcelona, 7 de octubre de 2026

Contenido meramente informativo; no constituye asesoramiento jurídico. El ejemplo de cálculo es ilustrativo. Para un análisis completo, contacte con SANDIN ABOGADOS.

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Autora: Susana Sandín Llorente, abogada y Executive MBA, Sandin Abogados.

Publicado: 8 de octubre de 2026 · Última actualización: 8 de octubre de 2026

Aviso: este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La norma está pendiente de convalidación y puede cambiar. Consulta con un profesional antes de tomar decisiones.

Fuentes: Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre (BOE núm. 249, de 7 de octubre de 2026, BOE-A-2026-20822) · Resolución de 2 de octubre de 2026 sobre la derogación del RDL 27/2026 (BOE-A-2026-20527) · Real Decreto-ley 27/2026 (BOE-A-2026-20385) · Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (art. 10).